REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 02 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°


N° 3583.
N° 2C-41-01.


De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se había fijado audiencia oral para decidir acerca de los efectos que pautan los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la finalización del lapso de régimen de prueba abierto con motivo del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso que se decretare en fecha 21 de abril de dos mil uno, a los ciudadanos de la presente causa, por la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien acusó por el delito de hurto calificado de ganado y éste fuere cambiado al delito de aprovechamiento de cosas provenientes de hurto de ganado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera; tal régimen de prueba fue impuesto por el lapso de tres años, consistentes las condiciones en la prohibición de acercamiento a la finca donde se hallaba el ganado objeto de hurto y la obligación de prestar servicios o labores a favor del Estado, indicados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


Este Juzgado previa revisión de la causa y vista la imposibilidad de efectuar la audiencia oral pautada, dificultad que se actualizaba constantemente por motivos diversos, decidió resolver de oficio en aras de definir la situación jurídica de cada imputado, en razón del tiempo transcurrido, incluso posterior al vencimiento del lapso de régimen de prueba que finalizó efectivamente el 21 de abril de 2004, máximo cuando consta en las actuaciones el comportamiento de cada uno de los imputados, a través de los informes de conducta que fueron remitidos a este Tribunal, desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


En análisis individual, con respecto al imputado Dueño Orlando Rafael, consta en la presente causa, el primer informe de conducta del referido ciudadano emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se informa que el sometido a prueba había abandonado el régimen en mayo de 2001, sin embargo con posterioridad debe asumir este Tribunal que el mismo se reincorporó voluntariamente al régimen, en virtud de la existencia de informes posteriores de fecha 05 de noviembre de 2003 e informe de culminación de fecha 22 de abril de 2004, donde se concluye que el comportamiento de Dueño Orlando Rafael, se estimó favorable y que culminó de manera positiva, motivo por el cual este Tribunal consideró procedente declarar el sobreseimiento en su respecto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.


Con respecto al imputado Suárez Ramón Antonio, consta en la presente causa, el primer informe de conducta del referido ciudadano emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se informó que el sometido a prueba había cumplido satisfactoriamente, igualmente en el mes de julio del año 2003 se estimó favorable su comportamiento y finalmente en fecha 28 de abril de 2004, se remitió a este Juzgado el informe de culminación sobre el mismo, resultando éste ser favorable, motivo por el cual este Tribunal consideró procedente declarar el sobreseimiento en su respecto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, con respecto al imputado Pérez Jorge Alexis, considera este Juzgado, que si bien sus primeros informes de conducta se consideraron favorables, se verificó a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que en varias oportunidades abandonó el régimen de prueba, aportando finalmente un informe de conducta desfavorable, no obstante de ello, se constató que el motivo de su abandono se debía al aspecto económico de traslado desde la población de Guanarito a esta ciudad, compareciendo en las subsiguientes oportunidades en que fue citado por este Tribunal para la audiencia oral, donde el diferimiento de las audiencias orales no fueron imputables a su persona, por ello, este Tribunal antes de revocar la suspensión condicional del proceso, decidió ampliar el plazo de prueba por dos (2) meses más, en conformidad con el numeral segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe oficiarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de ley.


DISPOSITIVA


Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Dueño Orlando Rafael, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01 de octubre de 1973 y titular de la Cédula de Identidad N° 13.960.055, residenciado en Guanarito, Barrio El Río y Suárez Ramón Antonio, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04 de septiembre de 1971, titular de la Cédula de Identidad N° 11.589.228 y residenciado en el Barrio El Río, calle Plaza de Guanarito estado Portuguesa, a quienes se les seguía la presente causa por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de hurto de ganado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, conforme fueron verificados los efectos descritos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y decide ampliar el plazo de prueba por dos (2) meses más a favor del ciudadano Pérez Jorge Alexis, venezolano, mayor de edad, nacido el 27 de febrero de 1976, titular de la Cédula de Identidad N° 13.083.330 y residenciado en el Barrio El Río, clle Plaza Guanarito estado, manteniéndose impuesta la obligación de su comparecencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.

NPI/omlp.