REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Mayo de 2005
Años: 194º y 146º

Nº -05

Nº 3CS-3182-04

JUEZ: LISBETH KARINA DIAZ DE TOVAR
SECRETARIA: MARIELYS ROJAS
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JOSÉ JESÚS TORRES LEAL
IMPUTADOS: RAMON ANTONIO PAEZ CHINCHILLA, JHONNY PEINADO MOGOLLÓN, CARLOS EDUARDO CACERES, CESAR A. MEJIAS BARTIDAS, NELSON ANTONIO FIGUEROA, FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO, DANNIMIR INFANTE CARRASCO, ENRIQUE GALLARDO VALLADARES, NELSON A. GALLARDO, ANTONIO JOSE DUN, JOSE MATIAS BALZA MEJIAS, JOSE DAMIAN BRICEÑO DAVILA, JUAN CARLOS TORRES, ENRIQUE S. MEJIAS, MARCELINO TORRES, JOSE R. BETANCOURTH Y YERRY CASTILLO
VÍCTIMA: WHEN HI HENG
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 3CS-3182-04 en la investigación seguida contra los ciudadanos Ramón Antonio Páez Chinchilla, Jhonny Peinado Mogollón, Carlos Eduardo Cáceres, Cesar Antonio Mejias Bastidas, Nelson Antonio Figueroa, Francisco Antonio Briceño, Dannimir Infante Carrasco, Enrique Gallardo Valladares, Nelson Antonio Gallardo, Antonio José Dum, José Matías Balza Mejias, José Damián Briceño Dávila, Juan Carlos Torres, Enrique Santiago Mejias, Marcelino Torres, José Ramón Betancourt Y Yerry Castillo, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 20-02-2003, al tener conocimiento el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, por parte de funcionarios de la Comandancia General de Policía de esta ciudad Estado Portuguesa, del presunto delito Contra la Propiedad, en perjuicio de WHEN HI HENG, y algunas instalaciones Comerciales, sobre hechos reportados disturbios públicos y saqueos ocurridos en la población de Boconoíto, Municipio San Genaro Estado Portuguesa aprehendiendo en forma flagrante a los ciudadanos: Ramón Antonio Páez Chinchilla, Jhonny Peinado Mogollón, Carlos Eduardo Cáceres, Cesar Antonio Mejias Bastidas, Nelson Antonio Figueroa, Francisco Antonio Briceño, Dannimir Infante Carrasco, Enrique Gallardo Valladares, Nelson Antonio Gallardo, Antonio José Dum, José Matías Balza Mejias, José Damián Briceño Dávila, Juan Carlos Torres, Enrique Santiago Mejias, Marcelino Torres, José Ramón Betancourt Y Yerry Castillo, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, ya que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, consistentes en:

1.- Escrito 18-F2-035-03, presentado por esta Representación Fiscal ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, solicitando Libertad sin restricciones de los ciudadanos mencionados por no existir declaración de los agraviados ni la incautación de objetos producto del supuesto hecho punible.

2.- Acta Policial de fecha 19-02-2003, suscrita por el Funcionario Distinguido SUAREZ VARGAS POLICARPIO PAUL, adscrito a la Comandancia General de policía de esta ciudad Estado Portuguesa.

3.- Audiencia Oral en fecha 20-02-03 a cargo del Juez de control Nº 1 del circuito judicial penal del estado portuguesa, acuerda la libertad de los ciudadanos: Ramón Antonio Páez Chinchilla, Jhonny Peinado Mogollón, Carlos Eduardo Cáceres, Cesar Antonio Mejias Bastidas, Nelson Antonio Figueroa, Francisco Antonio Briceño, Dannimir Infante Carrasco, Enrique Gallardo Valladares, Nelson Antonio Gallardo, Antonio José Dum, José Matías Balza Mejias, José Damián Briceño Dávila, Juan Carlos Torres, Enrique Santiago Mejias, Marcelino Torres, José Ramón Betancourt Y Yerry Castillo, en virtud de lo establecido en la carta Fundamental de la República en el Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Decisión de la solicitud 1CS-058-03, den fecha 20-02-03 el Juzgado de Control Nº 1 acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos imputados, por ser procedente y así haberlo solicitado la Representación Fiscal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación se observa que la investigación se inicio por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, en perjuicio de WHEN HI HENG, y algunas instalaciones Comerciales, como consecuencia de disturbios públicos y saqueos ocurridos en la población de Boconoíto Municipio San Genaro Estado Portuguesa, resultando acreditado que dicha conducta no se encuentra dentro de la descripción hecha por el legislador en el supuesto de hecho de la norma, vale decir, que no es subsumible en el tipo penal, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO PÁEZ CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.133, nacido en la ciudad de Barinas, estado Barinas en fecha 25-12-1972, residenciado en la población de Gato Negro, Poblado 2, calle principal, casa s/n, frente a Licorería La Reforma, Municipio Guanare Estado Portuguesa, JHONNY PEINADO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.219.616, nacido en fecha 02-12-1977, residenciado en Boconoíto Barrio Quinta República, Calle Principal, casa s/n, cerca de la Autopista, Boconoíto, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, CARLOS EDUARDO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.408.582, natural de Guanare, nacido en fecha 30-04-1962, residenciado en el Barrio Lindo, calle La escuela, frente la escuela, casa s/n, Boconoíto, Municipio San Genaro.

CESAR ANTONIO MEJIAS BASTIDAS, venezolano, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.332.896, nacido en fecha 07-07-1973, residenciado en el Barrio La Manga, calle Principal, casa s/n, cerca del estadio de fútbol, Boconoíto, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, NELSON ANTONIO FIGUEROA, venezolano, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.543.538, natural de Guanare, nacido en fecha 07-11-1982, natural de Guanare, residenciado en el caserío El Pegón, carretera principal, cerca del río, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.512, natural de Guanare, nacido en fecha 10-10-1980, residenciado en el Caserío El Pegón, carretera principal, barrio La Invasión, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, DANNIMIR INFANTE CARRASCO, venezolano, soltero, Agricultor, C.I. Nº V-14.467.938, natural de Guanare, residenciado en el Barrio La Avenida, casa s/n, frente a la policía, Boconoíto, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa.

ENRIQUE GALLARDO VALLADARES, venezolano, soltero, carpintero, C.I. Nº V-14.996.718, natural de Guanare, nacido en fecha 26-10-1978, residenciado en el Barrio Lindo, calle 2 casa s/n, Boconoíto, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, NELSON ANTONIO GALLARDO, venezolano, soltero, obrero, C.I. Nº V-10.728.144, natural de Boconoíto, Municipio San Genaro, nacido en fecha 04-12-1966, residenciado en el Barrio Lindo, calle 1 casa s/n, Boconoíto, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, ANTONIO JOSÉ DUN, venezolano, soltero, carpintero, C.I. Nº V-16.208.411, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa en fecha 25-02-1965, residenciado en el caserío Agua de Ángel, frente a la Plaza Bolívar, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, JOSÉ MATÍAS BALZA MEJIAS, venezolano, soltero, obrero, C.I. Nº V-19.573.696, nacido en Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en fecha 25-02-1965, residenciado en el caserío Santa Marta, carretera Principal, casa rural s/n, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, JOSÉ DAMIÁN BRICEÑO DÁVILA, venezolano, soltero, obrero, C.I. Nº V-19.573.696, nacido en Boconoíto, Estado Portuguesa, en fecha 28-09-1981, residenciado en el Barrio Nuevo, calle 7, casa s/n, Boconoíto, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa.

JUAN CARLOS TORRES, venezolano, soltero, obrero, C.I. Nº V-17.616.417, nacido en Boconoíto, Estado Portuguesa, en fecha 02-07-1982, residenciado en el Barrio El Cerrito, calle 4, casa Nº 37, Boconoíto, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, ENRIQUE SANTIAGO MEJIAS, venezolano, soltero, obrero, C.I. Nº V-15.906.693, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 25-01-1981, residenciado en el Sector Puente Páez, carretera vieja vía a Barinas, casa Nº 6-36, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, MARCELINO TORRES, venezolano, soltero, obrero, C.I. Nº V-10.054.263, nacido en Boconoíto, Estado Portuguesa, en fecha 02-06-1965, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle 1, casa s/n Boconoíto Municipio San Genaro, Estado Portuguesa.


JOSÉ RAMÓN BETANCOURT, venezolano, soltero, obrero, C.I. Nº V-16.209.704, nacido en Boconoíto, Estado Portuguesa, en fecha 16-11-1977, residenciado en el Barrio Las Tablitas, carrera 1, casa s/n, Boconoíto, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, y YERRY CASTILLO, venezolano, soltero, agricultor, C.I. Nº V-14.337.811, nacido en Chivacoa, Estado Yaracuy, en fecha 04-09-1979, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, carretera nacional, vía a Barinas, casa s/n, Boconoíto, Municipio San Genaro, estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.


La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas.