REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Mayo de 2005.
Años: 195º y 146°
Nº________
3CS-3415-03
JUEZ DE CONTROL NO. 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
IMPUTADOS: Ramón Jesús Cardozo
Gustavo José Cuicas


DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ernesto Pacheco
REPRESENTACION Abg. Rafael Enrique Vivenes
FISCAL Fiscal Primero del Ministerio Público.

VICTIMA: Carrillo María Ramona
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look.


ASUNTO: Homologación Acuerdo Reparatorio

Celebrada la presente Audiencia Oral convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud interpuesta por Ramón Jesús Cardozo Rojas Y Gustavo José Cuicas Contreras, asistidos por el Defensor Privado abogado José Pacheco Saavedra, con motivo de la comisión del delito de aprovechamiento de ganado, previsto y sancionado en el artículo la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en agravio de María Ramona Carrillo.

Oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Los hechos que el Ministerio les imputa a los ciudadanos Ramón Jesús Cardozo Rojas Y Gustavo José Cuicas Contreras, ocurrieron el día 02-11-04, cuando la ciudadana María Ramona Carrillo, víctima en el presente hecho, revisaba el ganado y se constató que faltaba un maute de color blanco, de un peso aproximado de doscientos kilos (200 K.), y al buscarlo dentro de la finca a orillas de la vía encontró un charco de sangre y el alambre de la cerca picado, continuó con la búsqueda y más adelante en el estacionamiento de la represa encontró un carro rojo con sangre en la maletera, resultando ser el mismo carro que observó pasar varias veces por la vía, luego se presentó ante la Guardia Nacional suscribiendo la denuncia respectiva, por el delito de robo de ganado, evidenciándose de las actuaciones recabadas durante la investigación la ocurrencia del hecho a saber:

1.- Denuncia N° G.N-SI-441-002-011-005, suscrita por la ciudadana María Ramona Carrillo Delgado, ante el Comando Regional N° 4, del destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, en la cual narra las condiciones de modo, lugar y tiempo en que ocurrió el hecho objeto de investigación penal.
2.- Acta Policial, suscrita por el efectivo militar C/PRO (G.N) Betancourt Villegas Gabriel, adscrito al segundo pelotón de la Primera Compañía del destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia de la aprehensión de los imputados y de la identificación de los mismos resultando ser la siguiente: Gustavo José Cuicas Contreras, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-85, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.693, Y Ramón Jesús Cardozo Rojas de nacionalidad venezolana, natural del caserío Parroquia Quebrada de la Virgen Estado portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-76, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.296.298, encargado de la finca Burbusay. (Folio 2,3).
3.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 03-11-04, rendida por el ciudadano Modesto Antonio Pineda Carrillo; venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 14.995.274, residenciado en el sector denominado Los Hierros, vía la represa, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoíto, quien en su carácter de testigo presencial dejó constancia del procedimiento realizado por la Guardia Nacional.
4.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 03-11-04, rendida por el ciudadano Nazario Luquez Godoy; venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 10.050.545, residenciado en el sector denominado Los Hierros, vía la represa, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoíto, quien en su carácter de testigo presencial dejó constancia del procedimiento realizado por la Guardia Nacional.
5.- Acta de Identificación, de fecha 3-11-04, suscrita por el Sargento Primero (G.N) José Adomicio Graterol Rangel, adscrito a la Sala Técnica de Investigaciones Penales del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, donde se constataron los datos identificativos de los imputados.
6.- Acta de Comiso N° 64, de fecha 08-11-2004, suscrita por la Dirección de Contraloría Sanitaria, en la cual se decomiso tres mil ochocientos kilogramos (3.800 Kgs) de carne de res despostada, en estado de descomposición, que se encontraban en la Guardia Nacional Segundo Pelotón, puesto Las Guafillas.
7.- Copia Fotostática anverso y reverso de Constancia de Registro del Hierro, expedido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, a nombre de María R. Carrillo, correspondiente al Fundo Burbusay del Municipio Autónomo San Genaro de Boconoíto, uso de hierro criador.

Tales hechos se subsumen dentro de las previsiones del artículo 9 de la Ley de Protección a la actividad ganadera, que tipifica el delito de aprovechamiento de ganado.

Oídas como han sido las partes, las mismas, tanto la víctima ciudadana María Ramona Carrillo, como los imputados Ramón Jesús Cardozo Rojas Y Gustavo José Cuicas Contreras, asistidos por el Defensor Privado Abg. Ernesto Pacheco Saavedra; propusieron ante la Notaría Pública de Guanare y ante el Tribunal la aprobación de Acuerdo Reparatorio, el cual ya se realizó y se materializó el correspondiente pago, y por consiguiente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º, por tratarse de un derecho de carácter patrimonial, y emitida la opinión favorable del Ministerio Público representado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Vivenes;
Ante la manifestación de voluntad de las partes involucradas, de resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 34, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos Culposos.

En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible cuyo objeto afecta intereses exclusivamente patrimoniales y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el Acuerdo Reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio propuesto y el cual fuera debidamente cumplido en los términos señaladas por las partes de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la obligación contraída es de cumplimiento inmediato debe declararse la extinción de la acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.

Finalmente, decretado el sobreseimiento y extinguida la acción penal, corresponde al Titular de la acción penal acordar la devolución del vehículo que fuere retenido en el inicio de la investigación, toda vez que el mismo ya no le es necesario a los fines del proceso.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre la ciudadana María Ramona Carrillo, en su condición de victima, venezolana, de 47 años de edad, de profesión ú oficio productora, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.156.329, residenciada en el caserío Los Hierros, Finca Burbusay, vía la represa Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa y los imputados Gustavo José Cuicas Contreras, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-85, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.693, Y Ramón Jesús Cardozo Rojas de nacionalidad venezolana, natural del caserío Parroquia Quebrada de la Virgen Estado portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-76, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.296.298, encargado de la finca Burbusay, en la presente causa incoada contra los referidos imputados, por la comisión del delito de aprovechamiento de ganado en perjuicio de la ciudadana María Ramona Carrillo, previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.