REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRICPICON JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 24 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°

N° ______-05
3CS – 3585 – 05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO :
Carlos Gerardo Rosendo
FISCAL:
Tercero del Ministerio Público
Abg. Icardi Somaza Peñuela
DEFENSOR PÚBLICO: Milagro Josefina Gallardo Pérez
SECRETARIA: Francine Montiel Look
ASUNTO: Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas

La Abogado Milagro Josefina Gallardo Pérez, en su carácter de Defensor publico del ciudadano Carlos Gerardo Rosendo, venezolano, natural de Guanare, mayor de edad, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinida nacido en fecha 11/04/1982, titular de la cedula de identidad N° 17.260.40.3 y residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 2 casa N° 2-81 al lado de la Bloquera municipal de Guanare, imputado por la presunta comisión del delito de Robo en grado de tentativa de conformidad con el artículo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Villavicencio Briceño Orlan, interpone ante el Juzgado en Función de Control N° 3 petitorio relativo al cambio de la medida impuesta a su defendido consistente en la presentación cada quince días ante este Tribunal y la prohibición de salida de la jurisdicción sin la autorización del Tribunal por el lapso de seis meses por la presentación de una vez al mes en virtud que prestará servicio militar obligatorio. Ante este pedimento, se decide en base a las siguientes consideraciones:

Se desprende del escrito presentado por la Defensora Pública la necesidad de extender el lapso de presentaciones, dado que el imputado prestará el servicio militar obligatorio, por lo que solicita la autorización para ausentarse de la jurisdicción y la presentación ante este Tribunal cada 30 días, considera quien aquí decide, que ante el pedimento de revisión de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal del imputado, a los fines de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, y se constata del recaudo presentado por el imputado ( copia del carnet de la Dirección Sectorial de Alistamiento de la Circunscripción del Estado Barinas) que efectiva cumplirá con el Servicio Militar obligatorio, por otra parte se constata que ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas en los términos que en que se decretaron en fecha 07/05/2005, quedando así acreditada la voluntad del ciudadano Carlos Gerardo Rosendo, de continuar el proceso instaurado en su contra en libertad.

Ahora bien, en cuanto a dejar sin efecto la medida cautelar consistente en la presentación cada quince días, y acordar la presentación una vez al mes, considerando que los primeros tres meses permanecerá interno, considera quien el presente auto suscribe, que debe ser tomada en consideración su petitorio para efectivamente tutelar los derechos constitucionales inherentes a su persona, y que no le pueden ser cercenados por el hecho de encontrarse incurso en una investigación ante la comisión de un hecho punible, máxime, por lo que se da cabida a una sustitución de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueran impuestas por este Juzgado de Control N° 3, en fecha 07 de mayo del 2005, al ciudadano Carlos Gerardo Rosendo por unas menos gravosa, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal en una vez cada 30 días quedando garantizada la sujeción del imputado al proceso con las medidas sustitutivas que subsisten. Así se decide.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la defensa en cuanto a sustitución de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad que le fueren decretadas al ciudadano Carlos Gerardo Rosendo, venezolano, natural de Guanare, mayor de edad, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinida nacido en fecha 11/04/1982, titular de la cedula de identidad N° 17.260.40.3 y residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 2 casa N° 2-81 al lado de la Bloquera municipal de Guanare, imputado por la presunta comisión del delito de Robo en grado de tentativa de conformidad con el artículo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Villavicencio Briceño Orlan, y se acuerda la presentación del imputado ante este Tribunal cada 30 días, después de transcurrir tres meses a partir de la presente fecha por cuanto quedará bajo la condición de interno en la Circunscripción Militar del Batallón de Ingenieros 622 ubicado en San Fernando de Apure, todo de conformidad con los artículos 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana.

Notifíquese a las partes, regístrese, y déjese copia.

La Juez de Control N° 3,

Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abog. Francine Montiel Look.


LKDdeT/lisbeth.-