REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 25 de Mayo de 2005.
Años 195° y 146°
N° ________
N° 3CS-3604-05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
SOLICITANTE: Edwinth Aldo Fred Cordero Orellana

ABOGADO ASISTENTE: Gregorio Antonio Dorante.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Abg. Icardi Somaza Peñuela
ASUNTO: Entrega de Vehículo

El ciudadano Edwinth Aldo Fred Cordero Orellana, venezolano, mayor de edad, natural de Guárico Estado Lara, nacido en fecha 28-07-78, soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 13.739.619, residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Gregorio Antonio Dorante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.859, introdujo escrito mediante el cual solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, a los fines de decidir lo peticionado se observa:

PRIMERO: Plantea el solicitante que el vehículo Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: gris, tipo Sedan, Serial de motor 1W69ADV3131187 y Serial de Carrocería 1T69ABV307142, Placa: 020-688, le fue retenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando una comisión logra avistar al vehículo, aparcado en el Barrio Libertador, sector dos, callejón sin nombre, rancho de lata y sin número de esta ciudad y que al ser verificado por ante el Sistema Integral de Información Policial, arrojó que la placa que portaba, corresponde a un vehículo Marca Dodge, modelo Coronet, color azul, año 1975, serial de carrocería B544259, el cual se encuentra solicitado por la División Nacional de Vehículos, por el delito de Robo, el mismo se encuentra retenido desde el día 31 de Octubre de 2001, en investigación llevada por la referida Fiscalía del Ministerio Público y el cual le pertenece en propiedad.

En tal sentido, acompañó el solicitante a su escrito, copia del auto, mediante el cual el Fiscal del Ministerio Público le notificó al ciudadano Cordero Orellana Edwinth, que por decisión de fecha 28-01-2005, negó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: gris, Serial de motor 1W69ADV3131187 y Serial de Carrocería 1T69ABV307142, Placas: 020-688,, retenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, porque el mismo presentaba irregularidades en sus seriales identificativos.

SEGUNDO: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente por presentar el vehículo alteración en sus seriales, donde se señala como imputado persona aún por identificar, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, y que consisten en las actuaciones siguientes:

1.- Acta de investigación Penal, de fecha 31 de Octubre de 2001, suscrita por el funcionario Agente Linares Pérez, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de la actuación practicada en la retención del vehículo descrito en actas.
2.- Copia Fotostática de una planilla M-3, con las características del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: gris, serial de motor 1W69ADV3131187 y Serial de Carrocería 1T69ABV307142, Placa: 020-688, y una pestaña de tramitación de placas, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de Jaime Araque Márquez.
3.- Inspección Ocular N° 1344, de fecha 01-11-2004, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación Juan Carlos Tello y Edgar Lara, adscrito a la Unidad de Inspecciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se describen las características externas e internas del vehículo, objeto de investigación penal.
4.- Acta de Informe, de fecha 01-11-2004, suscrita por el funcionario Agente Edgar Eduardo Lara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien procedió a realizar revisión de seriales, dejando constancia que los mismos fueron suplantados.
5.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real de Seriales N° 047, de fecha 14-02-2005, practicada al vehículo en cuestión, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde hacen constar que la Unidad examinada presenta, serial de carrocería, chasis y motor falsos, las placas 020-688, le fueron decomisadas por cuanto las mismas no le pertenecen a dicho vehículo.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-02-2005, suscrita por el funcionario Yovanny Olivar, adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de haber verificado el talón de un sobre N° 20286075-2 para tramites de documento de vehículo, ante el instituto Nacional de Tránsito Terrestre, resultando no aparecer registrado ya que algunos archivos se habían quemado en el siniestro del año pasado.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 16-02-2004, suscrita por el ciudadano Edwinth Aldo Frend Cordero Orellana, quien deja constancia de ser el propietario del vehículo solicitado y haberlo obtenido mediante compra-venta que le hiciese el ciudadano Jaime Araque Márquez, consignando copia fotostática del documento privado de compra-venta, y de planilla M-3. (Folios 23-25).
8.- Acta Policial, de fecha, 17-02-2005, suscrita por el Agente Yovanny Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien a fin de verificar a los ciudadanos Jaime Araque Márquez y Edwinth Aldo Frend Cordero Orellana, quienes aparecen como vendedor y comprador en el documento simple consignado en autos, ante el sistema S.I.I.P.O.L; en donde el primero de los mencionados le aparece un registro policial por la sub-delegación de San Cristóbal, según causa G-828.051, por el delito de uso de documentos falsos, y al segundo no le aparece registro policial alguno.
9.- Copia Fotostática de Documento simple de Compra-venta, de fecha 27-08-2004, mediante el cual el ciudadano Jaime Araque Márquez da en venta al ciudadano Edwiht Cordero, un vehículo Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: gris, tipo Sedan, Serial de motor 1W69ADV3131187 y Serial de Carrocería 1T69ABV307142, Placa: 020-688.

En este sentido y teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer valer, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.
Ahora bien, analizadas las actas procesales se observa que el solicitante ciudadano Edwin Aldo Fred, pretende acreditar su derecho de propiedad sobre el vehículo Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: gris, tipo Sedan, Serial de motor 1W69ADV3131187 y Serial de Carrocería 1T69ABV307142, Placa: 020-688, mediante documento privado de compra venta suscrito con el ciudadano Jaime Araque Márquez, ciudadano a cuyo nombre aparece la copia fotostática de la M3, del referido vehículo, en tal sentido, el documento privado no es el medio idóneo para acreditar el derecho de propiedad, su valor probatorio es entre las partes y no tiene la fe pública necesaria para ser oponible a terceros, por otra parte, conforme al Artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre vigente, se considera propietario a quién figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, y equiparando el Certificado de Registro de Vehículo Automotor al anterior Registro de Vehículo denominado “ M 3”, tendríamos que la titularidad de los derechos sobre el vehículo solicitado no lo posee el ciudadano Cordero Orellana Edwinth Aldo Fred, de manera que el solicitante no posee la legitimidad activa necesaria para ejercer los derechos que corresponden al propietario del vehículo solicitado, conforme a las disposiciones legales que regulan éste derecho en nuestro sistema normativo Civil, resulta con ello inútil entrar a analizar los demás extremos requeridos para acordar o no la devolución del vehículo solicitado, por lo que en fuerza de las motivaciones antes señaladas se niega la entrega del vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la devolución del vehículo, Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: gris, tipo Sedan, Serial de motor 1W69ADV3131187 y Serial de Carrocería 1T69ABV307142, Placa: 020-688, al ciudadano Edwinth Aldo Fred Cordero Orellana, venezolano, mayor de edad, natural de Guárico Estado Lara, nacido en fecha 28-07-78, soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 13.739.619, residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Gregorio Antonio Dorante, por cuanto no posee legitimidad activa para ejercer los derechos que pretende hacer valer en la solicitud formulada.
Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 3,
Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,

Abog. Francine Montiel Look