REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Mayo de 2005
194° y 146°

N° 29
CAUSA N° 2E-09-99
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano PÉREZ JOSÉ GREGORIO, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, y por cuanto no ha sido posible la captura, se acuerda ratificar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Suprimido Superior Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en fecha Dieciocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco; a cumplir la pena de Doce Años de Presidio y acordando enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
 APELLIDOS Y NOMBRES: PÉREZ JOSÉ GREGORIO
 CEDULA DE IDENTIDAD: V-9.255.104
 LUGAR DE NACIMIENTO: GUANARE ESTADO PORTUGUESA
 FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE JULIO DE 1961, HIJO DE JOSÉ OJEDA Y MARGARITA PÉREZ.
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO LAS AMÉRICA, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA BODEGA LA PASTORA GUANARE ESTADO PORTUGUESA
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de Mayo del año 2005.


El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp