REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 13 de Mayo de 2005
194° y 146°
N° 31
CAUSA N° 2E-191
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano CÁRDENAS BELANDRIA OLIVO RAMÓN, por el delito TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto no ha sido posible la captura, se acuerda ratificar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en fecha Siete de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis; a cumplir la pena de Quince Años de Presidio y acordando enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: CÁRDENAS BELANDRIA OLIVO RAMÓN
CEDULA DE IDENTIDAD: V-9.360.721
LUGAR DE NACIMIENTO: BARINAS ESTADO BARINAS
FECHA DE NACIMIENTO: 04 DE MAYO DE 1967, HIJO DE ANA ISABEL BELANDRIA Y MIGUEL ARCÁNGEL CÁRDENAS OCHOA.
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO EL PALITO AVENIDA 41 ENTRECALLES 31 Y 32 N° 36 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de Mayo del año 2005.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp
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