REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° 40
CAUSA N° E2-194-99
Por cuanto al ciudadano ROSALES PEÑA FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.336.304, le fue librada Requisitoria a fin de que cumpla con la sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Portuguesa, en fecha 09/07/97, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACION y el mismo fue detenido en fecha 15/05/05 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía de esta Ciudad y puesto a la orden de este Juzgado, quien a partir de la presente fecha quedará recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales de esta Ciudad, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El ciudadano ROSALES PEÑA FRANCISCO, fue detenido en fecha 22/08/1995 puesto en libertad el día 08/04/1996, durando detenido SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, fue detenido nuevamente el día 15/05/2005, hasta el día de hoy hasta, se estima una pena cumplida de SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y por cuanto la pena principal es de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS; que la cumple el día 29 de Marzo del 2012.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
a.) Interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b.) Inhabilitación política mientras dure la pena
c.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que vence el día 14 de Febrero de 2014. A partir de las fechas que de seguida se indican se obtiene:
Cumple 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 14 de Agosto de 2006.
Cumple 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 29 de Marzo de 2007.
Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por el Beneficio Libertad condicional el día 29 de Septiembre de 2009.
Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por el Beneficio Confinamiento el día 14 de Mayo de 2010.
Vence el periodo de Vigilancia el día 14 de Febrero 2014.
Se designa como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
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