REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 24 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° 52
CAUSA N° E2-756-03
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que constan en autos recaudos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano PEREZ ALVAREZ NIXON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 19.356.120, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 procede a la actualización del auto ejecutorio y para ello realiza el siguiente cómputo.
El ciudadano PEREZ ALVAREZ NIXON RAFAEL, fue detenido en fecha 14/09/2002, hasta el día de hoy se estima una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y por cuanto la pena principal es de NUEVE (09) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; que la cumple el día 14 de Abril del 2012.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
a.) Interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b.) Inhabilitación política mientras dure la pena
c.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que vence el día 06 de Septiembre de 2014 a las 12 horas. A partir de las fechas que de seguida se indican se obtiene:
Cumple 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 06 de Febrero de 2005 a las 12 horas.
Cumple 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 24 de Noviembre de 2005.
Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por el Beneficio Libertad condicional el día 04 de Febrero de 2009.
Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por el Beneficio Confinamiento el día 21 de Noviembre de 2009 a las 12 horas.
Vence el periodo de Vigilancia el día 06 de Septiembre 2014 a las 12 horas.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
rm
|