REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 31 de Mayo de 2005
194° y 146°
N° 80
CAUSA N° 2E-25-04
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano GONZÁLEZ MEJIAS RAFAEL ÁNGEL, por el delito ROBO AGRAVADO, y por cuanto no ha sido posible la captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en fecha Veinticuatro de Mayo del Dos Mil Cuatro; y acordando enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: GONZÁLEZ MEJIAS RAFAEL ÁNGEL
CEDULA DE IDENTIDAD: V-14.569.337
LUGAR DE NACIMIENTO: GUANARE ESTADO PORTUGUESA
FECHA DE NACIMIENTO: 17 DE ABRIL DE 1979, HIJO DE MARIA MEJIAS Y BARTOLA GONZÁLEZ
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO MONSEÑOR UNDA, SECTOR II CALLE 01 CON CALLEJÓN 10 CASA S/N° DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Treinta y un días del mes de Mayo del año 2005.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
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