REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 31 de mayo de 2005
195° y 146°
N° 79
CAUSA N° 2E-65-01
REQUISITORIA
HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano JORGE RAMON RUMBOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.100.631, por el delito de ROBO AGRAVADO, en virtud que en fecha 23-11-2004, el Juzgado de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, le dicto sentencia Condenatoria, se acuerda enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: JORGE RAMON RUMBOS JIMENEZ.
CEDULA DE IDENTIDAD: V-18.100.631.
LUGAR DE NACIMIENTO: NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
FECHA DE NACIMIENTO: 16 DE MAYO DE 1985; DE 20 AÑOS DE EDAD.
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: EN EL BARRIO LA VICTORIA, CALLE 2 CASA S/N, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 2
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los 31 días del mes de mayo del año 2005.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
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