REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002062
ASUNTO : PP11-P-2005-002062


Visto el escrito presentado, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a decidir en la misma forma que sigue:

En fecha 11-04-02, a las 05:00 de la madrugada ocurrió un accidente de tránsito: embarrancamiento y encunetamiento con objeto fijo muro de concreto con un (01) muerto, OMAR FRANCISCO BASTIDAS OLMO, hecho ocurrido en la Autopista José Antonio Páez a la altura de la Finca Montelar Ospino, donde se presume que el conductor del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, se quedó dormido y colisionó con un objeto de fijo muro de concreto, dando como resultado la muerte del conductor a consecuencia de las lesiones sufridas.


Esta Fiscalía observa se evidencia que no es posible demostrar responsabilidad alguna ya que hoy occiso se quedó dormido y colisionó con un objeto fijo (muro de concreto), dado los resultados de las actuaciones practicadas por los funcionarios de la Dirección de Vigilancia Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre, motivo por el cual no puede atribuírsele responsabilidad alguna al imputado de autos.

Considera este Tribunal de Control que el hecho no reviste carácter Penal, por tratarse de un hecho que no constituye delito, por cuanto la muerte ocurre porque el conductor se quedó dormido, causando el accidente, y no se puede considerar al occiso como imputado ya que no existe delito, este Tribunal difiere de la solicitud del Fiscal en cuanto a al ordinal que señala para el sobreseimiento. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes descrito, Este Tribunal de Primera Instancia Pena en Funciones de Control, decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Notifíquese, vencido el lapso correspondiente remítase al Archivo Regional.

JUEZ DE JUICIO N°2


ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LISETH GUEVARA