REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-008742
ASUNTO : PP11-S-2004-008742
Visto como ha sido el escrito presentado por el Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano YBIAN JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.448.170, residenciado en la avenida Libertador, calle Andrés Bello, casa s/n, Ospino, Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal, en perjuicio del ciudadano EUDIMAR ANTONIO GALLARDO VARGAS (occiso).
El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por un procedimiento de Accidente de Transito Terrestre, de tipo Colisión entre Vehículo con dos muertos, ocurrido el 01 de enero de 2004, en la carretera de penetración agrícola Ospino, cuando el ciudadano Ybian José Mendoza González, conducía una moto marca Jianshe, modelo 120, tipo paseo, quien venia acompañado con el ciudadano Eudimar Antonio Gallardo Vargas, y violo el canal de circulación del ciudadano José Luis Riera, que se trasladaba en un vehículo marca Chevrolet, modelo malibu, tipo sedan, ocasionando el accidente vial donde resultan muertos el conductor y su acompañante.
La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que la acción penal se encuentra extinguida por muerte del imputado, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° ejusdem.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente la acción penal se encuentra extinta, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YBIAN JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.448.170, residenciado en la avenida Libertador, calle Andrés Bello, casa s/n, Ospino, Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal, en perjuicio del ciudadano EUDIMAR ANTONIO GALLARDO VARGAS (occiso). Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Liseth Guevara