REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002311
ASUNTO : PP11-P-2005-002311
Compete a este Tribunal Cuarto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abogado LUIS ENRIQUE RIVERA LEER, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEVIS FRANCISCO URDANETA BERRIOS, Venezolano, de 39 años de edad, de oficios: chofer, titular de la cédula de Identidad N° 7.971.051, soltero, Residenciado: en la avenida 102, entre calles 66 y 67, casa N° 15-43, Maracaibo, Estado Zulia; debidamente asistido en este acto por el defensora público Abogada MARIA GABRIELA CARMONA.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera, que con los siguientes recaudos puede llegar a su convicción:
1.- Con Oficio N° 706, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, de fecha 07-04-2005; con la que se remite al Imputado en este asunto penal, detenido por la Guardia Nacional. Así mismo remiten evidencias relacionadas con esta investigación. (ver folio 05).
2.- Con el Oficio N° 707, de fecha 08-04-2005; donde dicho Comando notifica sus actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. (Folio 01).
3.-Con el Acta Policial de Investigación de fecha 07-04-2005, donde los funcionarios dejan constancia de cómo ocurrieron los hechos, sus circunstancias de modo, lugar y tiempo; así mismo se precisa que la detención se produce a escasos momentos del lugar donde ocurrieron los hechos; así como también de la incautación tanto del vehículo robado, como de cantidades de dinero y objetos de interés criminalístico; circunstancias éstas que fundamentan el pedimento de la Fiscalía, en cuanto a la Flagrancia y al Procedimiento Ordinario en este asunto Penal. (folio 02).
5.- Del Acta de denuncia formulada por la víctima, en fecha 07-04-2005; con la cual se corrobora las circunstancias de la inmediatez en que se produce la detención, así como de las evidencias que se incautan al imputado. (folio 03)
6.- Con el Acta de Imposición de Derechos del Imputado, con lo que se corrobora el cumplimiento de formalidades esenciales del debido proceso. (folio 04).
6.- Con el Escrito de Presentación del Imputado, suscrito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en el cual se solicita el procedimiento ordinario en esta causa; así mismo solicita medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado, que dio lugar a la detención de LEVIS FRANCISCO URDANETA BERRIOS, Venezolano, de 39 años de edad, de oficios: chofer, titular de la cédula de Identidad N° 7.971.051, que en fecha 07 de abril del año en curso, siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de patrullaje, se les comunica del robo de un vehículo tipo gandola, hecho ocurrido en la Autopista Gral. José Antonio Páez, a la altura de la Finca La Caridad, siendo que se procedió a la búsqueda de la misma, la cual fue precisada en la misma Autopista, ordenándosele al conductor que procediera a estacionarse requiriéndosele la documentación correspondiente; siendo que el vehículo en cuestión, coincidía con las características del denunciado como robado, determinándose la detención del hoy imputado en esta sala, y ponerlo a la orden de la Fiscalía correspondiente, procediendo a realizar las respectivas experticias de Ley ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público a los objetos recuperados y al vehículo incautado.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el delito de ROBO A AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6.1,.2 y .3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PEDRO ENRIQUE DURAN MERCADO; así mismo, del delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal; delitos éste último en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano LEVIS FRANCISCO URDANETA BERRIOS, Venezolano, de 39 años de edad, de oficios: chofer, titular de la cédula de Identidad N° 7.971.051, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado; y el peligro de obstaculización. Así mismo, se desprende de las actas que conforman las presentes actuaciones, la declaración rendida por la victima en su denuncia, en la cual narra como ocurrieron los hechos, señalando en forma espontánea y voluntaria al ciudadano imputado como el mismo que bajo amenaza de muerte con arma de fuego lo había despojado en compañía de otros no identificados, de la gandola marca Mack de su propiedad; motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 250 en relación con los ordinales 2°, 3° ,5° y parágrafo Primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Así mismo, por encontrarse el presente procedimiento dentro de los supuestos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el ciudadano fue detenido por la autoridad policial a escasos momentos de donde se produjeron los hechos, localizándole el vehículo robado; es por lo que se acuerda DECRETAR LA FLAGRANCIA y que la presente causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LEVIS FRANCISCO URDANETA BERRIOS, Venezolano, de 39 años de edad, de oficios: chofer, titular de la cédula de Identidad N° 7.971.051, de conformidad con lo pautado en los artículos 250.2,.3 y .5, y Parágrafo Primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 29 de noviembre de 2004 por la presunta comisión de los delitos de ROBO A AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6.1,.2 y .3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PEDRO ENRIQUE DURAN MERCADO; así mismo, del delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal; delitos éste último en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA JIMENEZ S.
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