REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009437
ASUNTO : PP11-S-2004-009437
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION
Se inició la audiencia en fecha en fecha 04 Mayo de del año 2005, en virtud de la acusación presentada contra el acusado YHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.492.199, residenciado en el sector 02, casa No. 10, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua, Estado Portuguesa; debidamente asistido por su Defensor Abogado FANNY COLMENAREZ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de VICTOR ALEXANDER GOMEZ ESCOBAR e HIPOLITO RAMON GOMEZ, siendo expuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien señalo: El día 10 de Noviembre del 2004, Aproximadamente a las 03:05 P.M, en la Av. De los Agricultores específicamente en la Redoma, “LA ESPIGA” de Acarigua Estado Portuguesa, en concurrencia con un adolescente de Nombre YOVANNY JOSE MENDOZA; cuando los funcionarios Militares Sargento segundo (GN) REYEZ MARTINEZ DILIO, DISTINGUIDO (GN) RODRIGUEZ HERNANDEZ DANIEL, GARCIA PAEZ CARLOS, ALVARADO PERALTA JHONY, SUAREZ PEROZO WILMER Y RODRIGUEZ CASTILLO JHORMAN, efectivos adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Destacamento N° 41, lograron observar a estos dos ciudadanos quienes a bordo de una moto: MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG; COLOR: NEGRA; SIN PLACAS; se detienen en un puesto de venta de verduras ubicado en la dirección anteriormente señalada especialmente a JHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, cuando saca un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA CALIBRE 9 MILÍMETROS y amenaza la vida de los ciudadanos VICTOR ALEXANDER GOMEZ ESCOBAR e HIPLITO RAMON GOMEZ, vista la acción punible que se desarrollaba, proceden a darle la voz de alto, por lo cual JHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, inmediatamente emprende la huida, originando la persecución hasta la residencia N° 20-70, propiedad de la ciudadana MARIA MERENCIANA PIMENTEL, donde a la fuerza se introduce a dicha resistencia donde finalmente es aprehendido el prenombrado JHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, e incautándole el arma de fuego, TIPO PISTOLA CALIBRE 9 MILÍMETROS, SERIAL 1370926, CONTENTIVA DE SU CARGADOR DE SIETE PROYECTILES CALIBRE 9 MILIMETROS SIN PERCUTIR, QUE DETENTABA ILICITAMENTE. Señalando el precepto jurídico aplicable, ofreciendo los medios de prueba y solicitando el enjuiciamiento del acusado YHONNY RAFAEL RIVAS SILVA.
Seguidamente este Tribunal le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar.
La defensa en ejercicio de su derecho de palabra rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, rechazó los medios de prueba y manifestó que en lo referente al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR debe de decretarse el sobreseimiento de la causa por cuanto de las pruebas ofrecidas no se podrá demostrar la comisión de este delito.
En este estado este Tribunal observa:
La acusación presentada por el representante fiscal llena los extremos legales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite parcialmente en lo que respecta a los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE IOLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, se admiten por considerarlas este Tribunal lícitas necesarias pertinentes e idóneas para el Juicio Oral y Público las siguientes pruebas:
EXPERTOS:
LUIS ANTONIO CASTILLO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que declare sobre la experticia de reconocimiento técnico y mecánico No. 9700-058-AB-1168, para dejar constancia de la existencia física del arma tipo pistola con la cual se cometió el hecho.
TESTIGOS:
VICTOS ALEXANDER GOMEZ ESCOBAR (víctima-testigo), para que declare sobre las circunstancias de tiempo lugar y modo en que sucedieron los hechos.
HIPOLITO RAMON GOMEZ (víctima), para que declare sobre las circunstancias de tiempo lugar y modo en que sucedieron los hechos.
MARIA PIMENTEL MERENCIANA (testigo), para que declare sobre las circunstancias de tiempo lugar y modo en que sucedieron los hechos.
FUNCIONARIOS MILITARES:
Sargento Segundo (GN) REYE< MARTINEZ DILIO, Distinguido (GN) RODRIGUEZ HERNANDEZ DANIEL, GARCIA PAEZ CARLOS, ALVARADO PERALTA JHONY, SUAREZ PEROZO WILMER y RODRIGUEZ CASTILLO JHORMAN, efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, para que declaren lo pertinente a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se efectuó el procedimiento de flagrancia en la presente causa.
En vista de lo anterior y vista la solicitud de la defensa este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los mencionados por el delito de USO DE ADOLEWCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de las pruebas ofrecidas no se podrá demostrar el mencionado delito por lo tanto no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En este estado, este Tribunal una vez admitida parcialmente la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como las pruebas promovidas, le impone al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole el sentido y alcance de éstos, a saber: El acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, los cuales no proceden por la identidad de los delitos y la pena probable a imponer, y el procedimiento por admisión de los hechos que en este caso si procedería. Seguidamente se le interrogó al acusado JHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, a los fines de que manifieste libre y voluntariamente sin coacción alguna si se acogía a este procedimiento, quien manifestó que no.
Vista la manifestación del acusado este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral y Público por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ALEXANDER GOMEZ ESCOBAR, HIPOLITO RAMON GOMEZ y EL ORDEN PUBLICO, con las pruebas admitidas en esta audiencia por este Tribunal.
Vista la admisión de la acusación se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicitó la suspensión del Juicio a los fines de hacer comparecer a los expertos y testigos de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó la continuación del Juicio para el día 11 de Mayo de 2005.
DESARROLLO DEL JUICIO:
En fecha 11 de mayo del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:
Vista la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar, este Tribunal declaró cerrado el debate probatorio y se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones, quien manifestó:
Vista la inasistencia de los testigos y expertos, no se pudo comprobar el cuerpo del delito y por lo tanto solicita una sentencia absolutoria.
La defensa del acusado en sus conclusiones manifestó: Se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto no se logró demostrar el cuerpo del delito, en consecuencia solicita una sentencia absolutoria.
El acusado YHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, NO declararon durante el Juicio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Concluido el debate, este Tribunal observa que en virtud de la inasistencia de los testigos y expertos llamados a concurrir al Juicio Oral y Público, no hubo actividad probatoria alguna que pudiera comparar este tribunal de Juicio para su debida apreciación y convencimiento que desvirtuara la presunción de inocencia del acusado, y en consecuencia considera ajustada a derecho la solicitud fiscal ya que no se demostró el cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal del acusado YHONNY RAFAEL RIVAS SILVA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ALEXANDER GOMEZ ESCOBAR e HIPOLITO RAMON GOMEZ, por lo que, lo lógico y ajustado a derecho es Dictar una Sentencia Absolutoria al ciudadano YHONNY RAFAEL RIVAS SILVA. Así se declara.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
En virtud del presente pronunciamiento se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que recae sobre el acusado YHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, la cual les fuere decretada por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano YHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.492.199, residenciado en el sector 02, casa No. 10, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de VICTOR ALEXANDER GOMEZ ESCOBAR, HIPOLITO RAMON GOMEZ y EL ORDEN PUBLICO.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
En virtud del presente pronunciamiento se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que recae sobre el acusado YHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, la cual les fuere decretada por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se publicó dentro del lapso legal establecido en el tercer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada a los 13 días del mes de Mayo del año 2005.
EL JUEZ UNIPERSONAL
ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
LA SECRETARIA;
ABG. OMAIRA RODRIGUEZ.
VHMC/Luis.-
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