REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2005-000003
ASUNTO : PP11-O-2005-000003
Visto el escrito presentado por el ciudadano RANALD COLMENAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, C.I. 10.635.040, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JAVIER CONDE, IPSA No. 83.675, con domicilio procesal en la avenida 34 con calle 30, Edificio D´lima, piso 01, Acarigua, Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
En primer lugar, este Juzgador se debe pronunciar sobre la competencia, y considera que le corresponde conocer de la acción interpuesta de conformidad con el numeral 4. del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este Tribunal se declara competente. Así se decide.
Ahora bien, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la solicitud de amparo ante el órgano jurisdiccional competente debe contener una serie de requisitos, esto a los fines de evitar cometer errores tanto en lo hechos como en el derecho, tratándose en consecuencia por la naturaleza de la acción referida a violación de derechos consagrados en la norma de las normas o Ley de Leyes como lo es nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los cuales deben ser subsanados so pena de inadmisibilidad de la acción intentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Considerando quien aquí decide que la acción interpuesta por el ciudadano RONALD COLMENAREZ, no señala en su escrito una relación clara de los hechos que originaron la violación de norma constitucional, que además no la señala. Por lo tanto se ordena notificar al solicitante, a los fines de que subsane dentro de las 48 horas contadas a partir de su notificación las faltas observadas por este Tribunal, en atención al contenido de los numerales 4° y 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ciudadano RONALD COLMENAREZ GARCIA, para que subsane dentro de las 48 horas contadas a partir de su notificación las faltas observadas por este Tribunal, en atención al contenido de los numerales 4° y 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cúmplase.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González