REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000102
ASUNTO : PP11-P-2004-000102


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la acusada SARAHY JOSE FINA LUJANO ARRIETA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicha solicitud de sobreseimiento se basa en el siguiente argumento:

Del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente, en las actuaciones realizadas por los efectivos policiales actuantes donde resultara detenida la ciudadana: SARAHAY JOSEFINA LUJANO ARRIETA, se evidencia la presunta comisión de un delito que Juzgar toda vez que el cuerpo del delito esta demostrado, con la incautación de la sustancia estupefaciente conocida como CRACK, con un peso neto total de 76 miligramos y de cuya EXPERTICIA QUIMICA, se ordeno realizar al laboratorio central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barquisimeto, una vez practicada la Prueba Anticipada, por el Juez de Juicio N° 04 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera, el Fiscal del Ministerio Público que suscribe y la Abg. Defensora Pública Lila Torrealba, defensora de la prenombrada imputada; no siendo así, para demostrar en cuanto a la culpabilidad y la responsabilidad penal de la imputada de autos, ya que de la investigación realizada no existe elementos suficientes para imputarle el presunto delito que dio inicio a esta investigación, como son declaraciones de testigos que den fe con sus dichos de la legalidad del procedimiento realizado por la autoridad policial actuante, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, No existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana SARAHAY JOSEFINA LUJANO ARRIETA.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

En la presente causa fue calificada la flagrancia y ordenado el procedimiento abreviado, por el Juez de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole al Ministerio Público presentar la acusación, en virtud de que ya tenía los elementos para proceder al Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el acta de pesaje de la presunta droga fue realizada ante este Juez de Juicio y que era uno de los elementos de investigación faltantes para la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que la representación Fiscal, en uso de sus atribuciones legales, en lugar de presentar la acusación, presentó como acto conclusivo el sobreseimiento de la causa, considerando que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la acusada SARAHY JOSEFINA LUJANO ARRIETA, y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en este orden de ideas quien aquí decide observa que el tal como lo establece el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el titular de la acción penal en nombre de El Estado Venezolano, y es quien tiene la plena facultad para observar en cada caso concreto contra quien o contra quienes puede solicitar el enjuiciamiento conforme a los elementos que haya podido recabar el la fase investigativa, incluso en el procedimiento abreviado, particularmente en el caso que nos ocupa, por cuanto tal como lo señaló el acta de pesaje de la presunta droga dio como resultado la cantidad de 18,4 gramos de peso neto, lo cual encuadra dentro del límite que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y n consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa a la ciudadana SARAHY JOSEFINA LUJANO ARRIETA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, en relación con el artículo 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.









DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la ciudadana SARAHY JOSEFINA LUJANO ARRIETA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, en relación con el artículo 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se ordena notificar a las partes.

Se ordena la remisión de la presente causa al archivo regional en su oportunidad legal.

Ofíciese lo conducente.

El Juez Cuarto de Juicio Unipersonal

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria

Abg. Omaira Rodríguez



VHMC/luis.-