REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001357
ASUNTO : PP11-S-2004-001357
Visto el oficio No. 213-01-2005, de fecha 6 de mayo de 2005, suscrito por la Licenciada Rosalinda Díaz, en el cual remite a este Tribunal Cuarto de Juicio, copia fotostática del permiso de enterramiento No. 723, de fecha 6 de Noviembre de 2004, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de JESUS ENRRIQUE BAEZ (acusado en la presente causa). Y considerando quien aquí decide ésta información como un medio idóneo para dar por demostrada la muerte del mencionado acusado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, en este caso, acusado. Por lo tanto debe declararse extinguida la acción penal en la presente causa. Así se declara.
El artículo 318, numeral 3° ejusdem, establece que el sobreseimiento procede por la extinción de la acción penal, en consecuencia y en virtud del pronunciamiento que precede, debe declararse el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: 1.- Se declara extinguida la acción penal en al causa seguida al acusado quien en vida respondiera al nombre de JESUS ENRIQUE BAEZ, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se decreta el sobreseimiento de la acusa seguida al acusado quien en vida respondiera al nombre de JESUS ENRIQUE BAEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes.
Se ordena la remisión de la presente causa al archivo regional en su oportunidad legal.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Omaira Rodríguez