REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000019
Habiéndose dictado resolución, mediante la cual se le redimió la pena al penado CAMILO AGUILAR, quien es venezolano, de 49 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, Latonero, Soltero, domiciliado en el Barrio Bella Vista 01, N° 02-02, entre Calles 43 y 44, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 5.959.849, por el lapso de DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y habiendo sido condenado a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, del citado Código y OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREZ COLMENÁREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo, lo cual se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue detenido en fecha: 14/06/2000
Así mismo, consta que en fecha 15/07/2003 se redimió por primera vez la pena impuesta en: Once (11) meses, Nueve (9) días y Doce (12) horas y en esta misma fecha; es decir, 02/05/2005, se redime por segunda vez la pena impuesta en: Diez (10) meses, Diez (10) días y doce (12) horas, lo cual arroja un total de Pena Redimida en Un (1) año, Nueve (9) meses y Veinte (20) días.
Pena Cumplida hasta el día de hoy, con el Total de Pena Redimida: Seis (6) años, Ocho (8) meses y Ocho (8) días.
Faltándole por cumplir de dicha pena, tomando en cuenta el total de Pena Redimida: Cinco (5) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días.
Cumplió 1/4 parte de la pena impuesta, tomando en cuenta el Total de la Pena Redimida en fecha: 25/10/2001, en la cual nació la posibilidad de solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena impuesta, tomando en cuenta el Total de la Pena Redimida en fecha: 13/11/2002. en la cual nació la posibilidad de solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumplió 1/2 parte de la pena impuesta, tomando en cuenta el Total de la Pena Redimida en fecha: 25/12/2004.
Cumple 2/3 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta el Total de la Pena Redimida en fecha: 04/02/2007, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 parte de la pena impuesta, tomando en cuenta el Total de la Pena Redimida en fecha: 25/02/2008 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Cumple la pena impuesta, tomando en cuenta el Total de la Pena Redimida en fecha: 24/04/2011
Cumple el período de Vigilancia, tomando en cuenta el Total de la pena Redimida en fecha: 26/06/2014.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro José Romero García
RRDEB/jspn.