REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000186
ASUNTO : PP11-P-2002-000186

Por cuanto se observa error material en la Resolución de fecha 25-02-2005, dictada en la presente causa seguida a JULIO CESAR BONETT MENDOZA; se acuerda de oficio la Reforma del mismo, en los siguientes términos:

El penado JULIO CESAR BONETT MENDOZA venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.073.764, domiciliado en la calle 24 con Avenidas 24 y 25, casa Nº 100, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa; fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Función de Juicio Nº 03 en fecha 21-06-2004 mediante la cual Condena al mencionado penado, a cumplir la pena de de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el articulo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA LOSETTO DE BONELLI, más las accesorias previstas en el articulo 16 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Reforma del Auto de Ejecución de fecha 25-02-2005, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el nuevo computo de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 06-11-2002.
Pena cumplida hasta hoy: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS.
Cumplió 1/4 parte de la pena, en fecha 05-11-2004, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplió 1/3 parte de la pena, en fecha 07-07-2005, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad de la pena, en fecha 06-11-2006.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 07-03-2008, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 05-11-2008 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 06-11-2010
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 05-11-2012.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito



El Secretario,


Abg. Pedro Romero García


lérida.-