REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNALDE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 20 de Abril de 2005
Años 195° y 146°
Causa N°: 1M-114-04
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. EDILMAR RANGEL P.
IMPUTADO:
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PATRICIA FIDHEL
FISCAL V MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
VÍCTIMAS: MORGEN LUIS ALEXIS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
SENTENCIA : A B S O L U T O R I A
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada con relación al Juicio correspondiente a la causa signada con el numero 1M-114-04 seguida al Adolescente: …, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, igualmente se configura el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 460 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXIS MORGEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 08.768.517, Electricista, residenciado en la avenida 29, detrás de Casa Propia, Acarigua Estado Portuguesa, entre partes de una la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO y de la otra el acusado antes identificado, asistido por el Defensora Publica Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.
El Ministerio Público representado por la Fiscal Abg. MARIA GABRIELA MAGO, formulo los fundamentos de la acusación en contra del adolescente y expuso los hechos que dieron origen al presente juicio, señalando que: “…en fecha 17 de Mayo del año 2.004, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “ General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, suscrita `por el Funcionario Cabo 2do. (PEP) ALEXIS GRATEROL, donde deja
constancia de la siguiente diligencia policial…Siendo aproximadamente las 03:18 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba de patrullaje… cuando a la altura de la avenida 01 con calle 27 del Barrio Bolívar de la ciudad de Acarigua, cuando fuimos informados por parte del ciudadano LUIS ALEXIS MORGEN… el mismo se desplaza a bordo de un vehículo taxi Premio de color azul año 1991 placas XPC-522… clase automóvil, el cual horas antes se lo habían despojado tres sujetos bajo amenaza de arma de fuego… se dio inicio a la persecución a las pocas cuadras… en el Barrio Villa Pastora calle 41 con avenida 41 de la ciudad de Acarigua… pudimos dar con la captura de tres ciudadanos dentro del… vehiculo… se procedió a realizarles una revisión de personas… y posteriormente a realizar una inspección… al vehículo no encontrándoles ningún tipo de arma… a los pocos minutos se apersonó el propietario del vehículo… logró señalar a los … ciudadanos detenidos… como los autores del robo… fueron trasladados hasta la sede de la Comisaría…quedaron identificados… como José Alejo Marchan de l9 años… José Antonio Vizcaya de 20 años y el adolescente…”
Hechos que fueron calificados por la vindicta publica como constitutivos de un delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2, 3 Y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano: LUIS ALEXIS MORGEN, y cuya calificación jurídica fue admitida por la Juez en función de Control al ordenar el enjuiciamiento del adolescente antes identificado.
DETERMINACION DE LOS HECHOS ACREDITADOS.
Durante el desarrollo del debate no quedo acreditado el hecho imputado al adolescente: …, y que constituyo el objeto de la acusación incoada por el Ministerio Público al ejercer la acción penal, no quedando demostrado que el acusado en fecha 17 de Mayo del año 2.004, aproximadamente las 03:18 horas de la mañana del mismo día, cuando se encontraban de patrullaje funcionarios policiales, quienes a la altura de la avenida 01, con calle 27, del Barrio Bolívar de la ciudad de Acarigua, son informados por parte del ciudadano LUIS ALEXIS MORGEN… el cual horas antes lo habían despojado tres sujetos bajo amenaza de arma de fuego y que el mismo se desplaza a bordo de un vehículo taxi Premio de color azul año 1991 placas XPC-522… clase automóvil, … se inicio la persecución a las pocas cuadras… en el Barrio Villa Pastora calle 41 con avenida 41 de la ciudad de Acarigua… dando con la captura de tres ciudadanos dentro del vehiculo y se procedió a realizarles una revisión de personas y a realizar una inspección al vehículo no encontrándoles ningún tipo de arma, se apersonó el propietario del vehículo quien señalo a los … ciudadanos detenidos… como los autores del robo, siendo trasladados hasta la sede de la Comisaría e identificados y …
La Representante del Ministerio Publico en su debida oportunidad expone oralmente y manifestó por cuanto es evidente la incomparecencia al presente juicio de los testigos, de la víctima, funcionarios actuantes y expertos, lo cual hace imposible incorporar al juicio los pruebas que acreditan la existencia del hecho, aun cuando la vindicta pública al momento de presentar su escrito acusatorio contaba con suficientes elementos de convicción para demostrar la existencia del hechos, así como la responsabilidad del adolescente, por lo cual solicita en esta audiencia se dicte Sentencia Absolutoria, fundamentando su solicitud en las atribuciones que le confiere el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en plena concordancia con lo previsto en el articulo 602 literal “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo así mismo especial referencia que el Ministerio Público en ningún momento actuó de mala fe, sino por el contrario ha cumplido en el ejercicio de la acción penal y en cumplimiento de este pide se exonere al Estado de costas procesales, por cuanto no es imputable al Ministerio Publico que los victimas y testigos no se hayan presentado a la sala de audiencia..
Por su parte la defensa en su exposición solicito sea absuelto su defendido en base a lo petición interpuesta por la vindicta publica de conformidad a lo previsto en el articulo 602 literal “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por su parte el adolescente acusado al ser impuesto del precepto constitucional manifestó no tener nada que aportar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal unipersonal de juicio al apreciar lo expuesto por las partes concluye que en el presente juicio no hay hechos que debatir , debido a la imposibilidad por parte de la vindicta pública de presentar un debido acervo probatorio que demuestre realmente la existencia de un hecho delictivo, así como la responsabilidad del adolescente en la comisión del mismo y en virtud de la no acreditación del hecho que origino este juicio, lo cual conlleva a quien juzga a declarar como no probado, ni acreditada la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRABADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2, 3 Y 10 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 de la Reforma Parcial del CODIGO PENAL Venezolano, ni la participación o responsabilidad del mismo en la comisión de este hecho, situación esta subsumible en el 602 literal “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se declara ABSUELTO al adolescente: …, al no poderse probar el hecho objeto del proceso, ni la participación o responsabilidad del mismo en la comisión de tal hecho y ante la falta de presentación de los correspondientes medios probatorios que demuestre esta situación, como es la incomparecencia de la victima ciudadano: LUIS ALEXIS MORGEN, de los testigos, funcionarios actuantes en el proceso y los expertos, a pesar de haberse agotado todos los medios para su comparecencia, siendo esta victima testigo del robo del cual fuera objeto y al no poder determinarse o atribuirle responsabilidad alguna al Adolescente y atendiendo además a la solicitud de Sentencia Absolutoria a favor del referido Adolescente hecha por el Ministerio Público como parte de buena fe, por lo que es procedente absolver al Adolescente en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2, 3 y 10 de la Ley SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, igualmente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 458 de la Ley de Reforma Parcial del CODIGO PENAL, en consecuencia esta juzgadora concluye que la sentencia dictada contra el adolescente anteriormente identificado tiene carácter Absolutoria de conformidad a lo previsto en el articulo 602 , literal “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Adolescente: …, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2, 3 y 10 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMORO, igualmente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 458 de la Ley de Reforma Parcial del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de ciudadano: LUIS ALEXIS MORGEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 08.768.517, Electricista, residenciado en la avenida 29, detrás de Casa Propia, Acarigua Estado Portuguesa. Todo de conformidad a lo previsto en el articulo 602, literal “B” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares que le fueren impuesta y ratificadas por el Tribunal de Control.
No se condena en costas al Estado Venezolano por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco, con lo cual quedaron notificadas las partes.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Juicio
Abg. EDILMAR RANGEL P.
Secretaría.
Causa N° 1M-114.
MRJ/ERP/aura
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