En escrito de fecha 19-08-04, los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GAERSTE LUGO y PATRICIA EUGENIA PITTIA HERRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad números V-11.524.238 y V-12.266.486, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio HENRRY MOSQUERA HIDALGO y RUBEN J. BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23,704 y 76.919; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Abril de 1.992, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 36 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Manzana 8 N° 137, Urbanización Turenlinda, Municipio Turén Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre FAVIANA PATRICIA GAERSTE PITTIA, de cinco (5) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 92 que anexan marcada “B”; que por razones que no vienen al caso explicar desde el 13 de Abril de 1.999 la armonía conyugal no pudo continuar, por lo que se produce un a ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; el padre de su hija se compromete a consignar por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la suma, es decir, CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo), quedando comprometidos ambos padres a contribuir con el 50% de los gastos de vestuario, calzado, médico, medicinas; el REGIMEN DE VISITAS, se cumplirá un fin de semana con el padre, otro con la madre, el padre buscará a su hija en el Colegio los viernes a partir de las 12:00M y la regresará a la casa de su madre el domingo a las 6:00PM, para los fines de semana que le corresponda, Vacaciones escolares, Semana Santa serán compartidos a mitad por ambos progenitores; 24 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes con la madre; que durante la unión conyugal obtuvieron bienes que especifican en el numeral segundo, los cuales serán compartidos a la manera dicha en el mismo. Admitida en fecha 30-08-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la niña involucrada, lo cual se cumplió en fechas 28-07-04 y 09-05-05.