En fecha 09-05-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Oficio N° 129, 18-F4-2C(101)-05 ACTA, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos HUMBERTO JOSE MACHADO SEIJAS y JOHANNA PAOLA TORRES OLIVAREZ, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.599.047 y 19.799.813, respectivamente, padres de la niña JOHANNY GABRIELA, de tres (3) meses de nacida, y exponen: “Yo, HUMBERTO JOSE MACHADO SEIJAS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros previa autorización del Tribunal, en el mes de Diciembre incrementaré la Obligación en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, y escolares cuando su hija lo requiera serán costeados por el padre. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, JOHANNA PAOLA TORRES OLIVAREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija ” , ciudadano HUMBERTO JOSE MACHADO SEIJAS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hija cada quince (15) días, Sábado de 2:00PM a 56:00PM, Domingo de 10:00AM a 12:00M, en su residencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-05-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 4 corre inserta Acta Nº 101, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado.
Al folio 5 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 6 auto de Recibido; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 09-05-05, donde los ciudadanos HUMBERTO JOSE MACHADO SEIJAS y JOHANNA PAOLA TORRES OLIVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.599.947 y 19.799.813, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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