En escrito de fecha 17-01-05, los ciudadanos JOSE ALBERTO PEREZ y ADRIANA PATRICIA BLANCO GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad números V-10.638.253 y V-6.019.106, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.210; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Secretaría de Cámara del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Abril de 1.9882, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 04 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Durigua, sector 3, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres DAVID ALBERTO, GLADYS ADRIANA, e HILDA PATRICIA PEREZ BLANCO, de 15, 12 y 11 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 634; 609; y 610 marcadas “B”, “C”; y “D”; que desde el 15 de Febrero de 1.995 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, que entregará a la madre de sus hijos, y velará por los gastos de vestuario, asistencia médica, estudios, medicinas, recreación, útiles escolares, conjuntamente con la madre de sus hijos; el Régimen de Visitas será amplio, el padre compartirá con sus hijos el tiempo que quiera, siempre y cuando no interfiera horas de descanso o estudios, paseos fines de semana, sábados y domingos, días feriados y períodos vacacionales; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales. Admitida en fecha 19-01-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los adolescentes y niño involucrados, lo cual se cumplió en fechas 09-03-05 y 10-05-05.