En fecha 04-04-05, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana MARILUZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación Oficios del Hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.092.687, madre de los niños ENMARI YARITZEIDY y JOSE MIGUEL LINAREZ CARMONA, de 10 y 7 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias de las Partida de Nacimiento números 255 y 658 que anexan a la solicitud, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Defensoría con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada mediante convenio suscrito por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Enero de 2.003, definitivamente firme el 28 de Enero de ese mismo año, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), mensuales suministrada por el padre de sus hijos ciudadano MIGUEL ANGEL LINAREZ, con domicilio en San Rafael de Onoto, titular de la Cédula de Identidad N°11.404.222, quien se desempeña como Agente de Policía en el Puesto policial de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa; que el doble de dicha suma sería en los meses de Septiembre y Diciembre, y así mismo cubriría con el 50% los gastos de salud y educación para sus hijos; que motivado a que la cantidad fijada anteriormente es insuficiente, solicita que dicha Obligación sea aumentada a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, y el doble de dicha suma, es decir Bs.400.000,oo en los meses de Septiembre y Diciembre. Fundamenta su solicitud en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30, 365, 369 y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se pida información a la Policía del Estado a los fines de que remitan Constancia de Trabajo, y en el caso de despido o retiro no le sean canceladas sus Prestaciones Sociales, hasta tanto el Tribunal lo disponga. Anexó copia certificada de la sentencia, constancia de estudios de sus hijos, y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los mismos.
Se Admitió en fecha 08-04-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se ordenó oficiar al ente Empleador a fin de que informe sueldo, salario, demás remuneraciones y deducciones que se le hagan al Obligado, se ordenó suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 22 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado MIGUEL ANGEL LINAREZ.
En fecha 10-05-05 día señalado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, siendo las 10:00AM, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, presentes los ciudadanos MIGUEL ANGEL LINAREZ y MARILUZ CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.404.222 y 14.092.687, asistido el primero por la Abogado en ejercicio YELISBETH LOMBANO, Inpreabogado N° 104.597, expone: “Se me ha venido descontando Bs.40.000,oo por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de mis hijos, ofrezco OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, adicionalmente cuatro (4) Cesta Tickets, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la suma, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), con respecto a los gastos de medicina, exámenes médicos y otros gastos serán compartidos”. Seguidamente la ciudadana MARILUZ CARMONA, expone: “acepto el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos”. Se deja constancia que estuvo presente la Abogado LIGIA ELENA PEREZ MELENDEZ, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente.