En escrito de fecha 11-04-05, los ciudadanos LIVIA EDUVIGIS RONDON MEJIAS y LUIS FERNANDO ESCOBAR QUIROGA, cónyuges, Venezolana la primera, Colombiano el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.562.535 y E-81.781.578, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.986; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, en fecha 03 de Junio de 1.998, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 55 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 35, entre calles 33 y 34, Edificio “Magda”, apartamento N° 1, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres FERNANDA KARINA y FERNANDO JOSE ESCOBAR RONDON, de 10 y 7 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 283; y 2.349 que anexan marcadas “B”; y “C”; que los primeros tres años de la unión conyugal cumplieron cada uno con sus obligaciones, pero desde hace más de cinco (5) años comenzaron a tener problemas que se hicieron cada día más intensos, separándose el 29 de Agosto de 1.999, fecha en que se produce la ruptura conyugal, habiéndose prolongado esa situación hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijos los últimos de cada mes, y contribuirá con cualquier gasto eventual que requieran los mismos; el Régimen de Visitas será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana Sábados y Domingos en horario de 9:00Am a 8:00PM, y podrán pernoctar en la casa de su padre cada quince (15) días, Carnaval con el padre; Semana Santa con la madre, Vacaciones escolares compartidas; 24 y 25 de Diciembre con el padre; 31 del mismo mes con la madre; que durante la unión conyugal adquirieron bienes inmuebles, y así lo declaran a los efectos legales. Admitida en fecha 14-04-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños involucrados, lo cual se cumplió en fechas 03-05-05 y 10-05-05.
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