Vista la solicitud de fecha 18-04-05 presentada mediante escrito, por la ciudadana NURIA MARLENE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº9.044.481, asistida por la Abogado NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.538; actuando en representación de su Hija MARIHANNY SARAY AZUAJE RODRIGUEZ, ce cuatro (4) años de edad; donde solicita se le expida AUTORIZACION JUDICIAL para que en representación de su hija ya mencionado, sobre quien ejerce la Guarda y Custodia, tramite, gestione y cobre, la couta parte que le corresponde a la misma, sobre las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, pensión de sobreviviente y otros conceptos laborales, como Heredera del difunto OSWALDO RAMON AZUAJE BARRIOS, fallecida el 23 de Noviembre de 2.004, quien era portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.868.151, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 1.107, quien se desempeñaba como Educador adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, Organismo para el cual laboró, por lo que anexa copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos, expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04-04-05, bajo el N° 848-04.
En fecha 22-04-05 el Tribunal ADMITE la solicitud ordenándose otorgar la misma, oír al adolescente involucrado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.