En fecha 12-05-05, se recibe de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado, Acta Nº18-F4-2C-(105)-05, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos MARIO ANTONIO RIVAS y NELLYS GREGORIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.446.151 y 10.136.352, respectivamente, padres de los niños NELIMAR MICHELLE y MARIO ANTONIO RIVAS GONZALEZ, de 5 y 3 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, MARIO ANTONIO RIVAS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.176.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, a nombre de mis hijos; en cuanto a los gastos de calzado, ropa, médico, medicinas, gastos escolares serán costeados por el padre, en los meses de Septiembre y Diciembre. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, NELLYS GREGORIA GONZALEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano MARIO ANTONIO RIVAS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días , desde el viernes a las 5:00PM hasta el domingo a las 11:00AM, pudiendo el mismo trasladarlos a un lugar distinto a su residencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12-05-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 4 corre inserta Acta Nº18-F4-2C-(105)-05, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado.
A los folios 5 y 6 corren agregadas Partidas de Nacimiento números 288; y 1.660 de los niños involucrados; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 12-05-05, suscrita por los ciudadanos MARIO ANTONIO RIVAS y NELLYS GREGORIA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.446.151 y 10.136.352, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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