REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Visto el escrito de fecha 10 de mayo de 2005, presentado por CLAUDIO FANZUTTO DÍAZ y CARLOS JOSÉ HIDALGO, quienes asistidos de abogado procediendo como Presidente y Vicepresidente de la demandante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.”, en la causa iniciada por demanda de esta misma sociedad mercantil, contra “EDITORA LLANO ADENTRO, C.A.”, por declaratoria de derecho de autor e indemnización de daños patrimonial y moral, manifiestan que desisten en todas y cada una de sus partes de la demanda, este Tribunal observa:
El acta constitutiva estatutaria de la demandante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.” de la que se acompañó copia fotostática simple, es copia de una copia certificada que aparece autorizada por un funcionario público con facultades para darle fe pública y esta copia que es perfectamente legible, no fue impugnada en la contestación por la parte demandada a la que se le opone, por lo que debe ser tenida como fidedigna de su contenido, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Examinando esta instrumental, se constata que CLAUDIO FANZUTTO DÍAZ y CARLOS JOSÉ HIDALGO, fueron designados Presidente y Vicepresidente de la demandante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.” y que en la cláusula DÉCIMO PRIMERA se señala que la compañía será administrada por un presidente y un vicepresidente, que podrán en forma conjunta representar y obligar a la compañía para ejecutar todos los actos de administración y disposición que abarque el objeto. Por lo tanto CLAUDIO FANZUTTO DÍAZ y CARLOS JOSÉ HIDALGO Presidente y Vicepresidente de la demandante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.” tienen facultades obrando conjuntamente, para obligar a la demandante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.”, con facultades para disponer, estando además los representantes de la demandada debidamente asistidos de abogado y correspondiendo la materia que se debate en la presente causa al interés privado, sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna y considerando que de conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, el desistimiento manifestado por los representantes legales de la demandante debe homologarse y así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por CLAUDIO FANZUTTO DÍAZ y CARLOS JOSÉ HIDALGO, procediendo como Presidente y Vicepresidente de la demandante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.”, en la presente causa iniciada por demanda de esta misma sociedad mercantil, contra “EDITORA LLANO ADENTRO, C.A.”, por declaratoria de derecho de autor e indemnización de daños patrimonial y moral.
En consecuencia se declara concluida la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González