JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 02 de mayo del 2005.
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error en la partida de nacimiento, perteneciente a MARIA TERESA ESTEVEZ CARPINTERO DE CALVO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentada bajo el N° 1254, de fecha 29 de diciembre de 1959, donde se incurrió en los errores de asentar el apellido del padre de la solicitante como ESTEBEZ, el cual es incorrecto, siendo lo correcto ESTEVEZ, y el apellido de la madre de la solicitante como: CARPINTERA, siendo este incorrecto, ya que el correcto es CARPINTERO, tal como consta de la acta de defunción del padre de la solicitante, ciudadano EMILIO ESTEVEZ ALVAREZ, copia de la cédula de identidad de la solicitante, original y copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante ciudadano EMILIO ESTEVEZ ALVAREZ, copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana DIVINA CARPINTERO DE ESTEVEZ, copia del certificado del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal, todo de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA ESTEVEZ CARPINTERO DE CALVO, asentada bajo el N° 1254, de fecha 29 de diciembre de 1959, en el sentido de que donde dice ESTEBEZ CARPINTERA debe decir ESTEVEZ CARPINTERO, que son los apellidos correcto de la solicitante. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria
Abog. Nancy Galíndez de González
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