REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante endosatario al cobro, por el procedimiento por intimación, por YULI ROSSI SÁNCHEZ FONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 10.034.523, contra “PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESES SAN PEDRO LA 57, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de junio de 2000, bajo el número 2, Tomo 24 A, por cobro de bolívares, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro tres letras de cambio, que se dicen vencidas 30 de octubre de 2004, el 30 de enero de 2005 y el 30 de abril de 2005, por DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), para un total de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), mas los intereses vencidos y los que se sigan venciendo.
De conformidad con lo que dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, sobre el procedimiento por intimación, solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de competencia, salvo la elección de domicilio. En la demanda aparece que el domicilio de la demandada “PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESES SAN PEDRO LA 57, C.A.”, está en Barquisimeto y además en dos de los instrumentos cuyo pago se demanda, aparece la misma ciudad de Barquisimeto como lugar de pago.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda por distribución. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (U.R.D.D.), para su distribución.
Se ordena además depositar, previa su certificación en autos, los instrumentos que se acompañaron la demanda como fundamentales de la acción, en la caja de seguridad del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González