REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio.
Guanare, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PH02-S-2002-000001


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano José Germán Montaña, titular de la Cédula de Identidad N° 9.376.033, asistido por el Abogado Yldegar Gaviria, titular de la Cédula de Identidad N° 8.068.590 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61200 y por la empresa Central Mayorista Lucky, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de julio de 1.999, bajo el N° 10, Tomo 6-B, su apoderado Abogado Servando J. Vargas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, mediante el cual a los fines de celebrar la transacción y poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar la cantidad de Bs. 2.000.000,oo por concepto de salarios caídos y indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad, fideicomiso, por parte de la parte demandada; los cuales acepta a su cabal satisfacción y expresa su conformidad, este Tribunal de Juicio observa que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, observa este Tribunal, que la parte demandante a quedado en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la diligencia presentada, por consiguiente, ante la conformidad y respetando los términos establecidos en el


auto de composición procesal supra descrito, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole el valor de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al archivo judicial .
La Juez de Juicio
Abg. Reina Briceño de Graterol La Secretaria

Abg. Thairy Prieto z.