JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 16 de Mayo del 2.005.-
194° y l45°.




Cursa por ante este Tribunal, procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el Ciudadano: JUAN ALCIDES CARO PEREZ, Títular de la Cédula de Identidad N° 7.597.337, en contra del Ciudadano: ARQUIMEDES RAFAEL HERRERA, Títular de la Cédula de Identidad N° 4.242.394, la cual se encuentra paralizada desde el día 12 de Febrero del Año 2.004 por falta de Actividad procesal de la parte Actora. Por lo cual este Tribunal, procede a declarar la Perención de la Instancia en virtud de que hasta la presente fecha ha transcurrido Un (01) Año, tres (03) meses y Cuatro (04) Días desde su Paralización, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.………………………………………….
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio, ordena el Archivo del presente Expediente y la Notificación de las partes………………………………………
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciséis días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez Temporal.


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
La Secretaria Temporal


Abg. Doris Aguilar

EXP.N° 68-2002