JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 27 de Mayo del Año 2.005.
194º y 145º
Visto el Convenimiento entre los Ciudadanos: WILMER JESUS ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V- 11.602.235 , en su carácter de parte Demandado y MARIA ROQUELINA PIÑERO MENDOZA Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.544.910, en su carácter de parte Demandante en el presente Juicio que instruye este Tribunal por Fijación de la Obligación Alimentaría distinguido con el Nº: 160-2.005, se llenaron los extremos de Ley exigidos en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Tribunal procede a impartir su respectiva Homologación de conformidad así con lo establecido en el Articulo 315 y 317 de la referida Ley.
La Juez Temporal.
Abg: Marvis Maluenga de Osorio.
La Secretaria
Abg: Doris Aguilar.
Causa N° 160-2005