JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 27 de Mayo de 2005.
195.° y 146.°
Vista la diligencia inserta al folio 25, suscrita en fecha 25 de Mayo de 2005 por la ciudadana AMELIA GRACIELA COURI H., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.243.749, actuando como Presidente de la parte actora, la sociedad mercantil denominada REPRESENTACIONES ARAURE, S.A., domiciliada en Araure e inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09-03-1982, con el Nro. 131, folios 21 al 24, Libro de Comercio Nro. 2, modificado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10-07-1997, con el Nro. 18, Tomo 45-A, asistida por el ciudadano HENRY CORADO AVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 52.208, en la cual solicita se le devuelva los recaudos acompañados al libelo de la demanda por cuanto la misma se encuentra perimida por falta de impulso procesal, para decidir, se observa:
Que en fecha 01 de Marzo de 2005 se admite la demanda propuesta por REPRESENTACIONES ARAURE, S.A., contra el ciudadano MIGUEL PEREZ BARRIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.940.122, por resolución de contrato de arrendamiento, librándose la respectiva boleta de citación.
Ahora bien, dentro del lapso de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, la parte actora no cumplió con la obligación de poner a la orden del Alguacil de los medios y recursos necesarios para la consecución de la citación personal de la parte demandada, que es una de las obligaciones previstas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial. Por tanto, consecuente con el criterio jurisprudencial vertido en la Sentencia pronunciada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, en el Asunto AA20-C-2001-000436, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.
Devuélvasele a la parte actora los recaudos acompañados al libelo de la demanda, insertos desde el folio 3 al folio 21 y en su lugar déjese copia fotostática certificada por Secretaría.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
El Secretario Accidental,
José Samir Abouras Tatúa.
Exp. 659-2005. Jsat.
Se publicó siendo las 11: 00 A.M.
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