Revisadas las actuaciones en el presente expediente el Tribunal observa que los beneficiarios: XXXX y XXXX, tiene veinte (20) y Veintiún (21) años de edad, respectivamente tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de la presente causa.
Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el literal “b” que la Obligación Alimentaria se extingue… por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentren estudiando que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados.”
Sin embargo no consta en autos que la beneficiaria se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que este estudiando o padezca de deficiencias físicas o mentales.
Por tales razones debe declararse extinguida la Obligación Alimentaria, y así se declara.