REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 12 de Mayo del 2005
Año 195° y 146°
Vista la petición presentada en forma oral por la ciudadana FRANCIS MIGDALIS PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.510.766, domiciliada en EL Sector San Isidro, Carretera principal, cerca del galpón de la comunidad, a dos o tres casas antes de la escuela, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en el cual solicita la Revisión y el aumento de la Obligación Alimentaria al Ciudadano OMAR ANTONIO PEREZ, alegando que la cantidad que se estableció ante el Concejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro y homologado por este Tribunal en el cual se acuerdo la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) QUINCENAL, no le alcanza, y pide el aumento a la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) , e igualmente manifiesta que por cuanto el precitado ciudadano esta atrasado en Ocho semanas en el cumplimiento de la Obligación Alimentaria lo cual suma BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs 400.000,oo), a tal efecto pide la retención del sueldo alegando que el trabaja como Tractorista en la Finca Los Montijos, propiedad del Ciudadano RAUL MONTESINOS, siendo la administradora de la misma la ciudadana MIRIAN COLMENARES . Este Tribunal a pesar que la solicitante no esta asistida de abogado, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho, a la buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, todo de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al Ciudadano OMAR ANTONIO PEREZ, ya identificado en autos, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 am. a 2:30 pm., a fin de que de contestación a la solicitud de revisión de la Obligación Alimentaria, con la advertencia que ese mismo día a las 10:00 de la mañana se realizara un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la citada ley Orgánica. Para la citación del Obligado entréguese Boleta al Alguacil del tribunal. Librese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia de familia, de la Ciudad de Guanare.
En relación a la medida de retención del sueldo solicitado, establece el articulo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, que el Juez para garantizar el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, podrá ordenar al deudor de sueldos y salarios, que se retenga la cantidad fijada…, a tal efecto en cumplimiento del citado articulo, y en garantía del Derecho a Un Nivel de Vida adecuado de estos niños, previsto en el articulo 30 ejusdem, que comprende entre otras cosas el derecho a tener una Alimentación Oportuna y Balanceada, se acuerda lo siguiente :
PRIMERO: Se ordena Medida Judicial de retención del Sueldo AL Ciudadano OMAR ANTONIO PEREZ, en su carácter de Obligado Alimentario, en consecuencia se ordena Al ciudadano OMAR MONTESINOS, en su carácter de propietario de la Finca LOS MONTIJOS, en la cual trabaja el Ciudadano OMAR ANTONIO PEREZ, se retenga del sueldo
que devenga este Ciudadano como Tractorista, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensual, por concepto de obligación Alimentaria, que es la cantidad que actualmente esta establecida a favor de los niños ERMILIO PEREZ, LEONARDO PEREZ, MIGUEL PEREZ hijos legítimos de OMAR ANTONIO PEREZ.
SEGUNDO. Para el cumplimiento de tal medida de retención Judicial, librese oficio a la Institución Bancaria Banfoandes, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros a nombre del tribunal, en la cual la persona beneficiaria de la misma sean los niños ERMILIO PEREZ, LEONARDO PEREZ, MIGUEL PEREZ, Y la persona autorizada por el Tribunal para la movilización de dicha cuenta de ahorros sea la ciudadana FRANCIS MIGDALIA PEREZ ESCALONA, en su carácter de madre legitima de los mencionados niños.
TERCERO: Una vez conste en el expediente el numero de cuenta de ahorros , librese oficio al Ciudadano OMAR MONTESINOS en su carácter de Propietario de la Finca Los Montijos, y a la Ciudadana MIRIAN COLMENARES en su carácter de Administradora de la mencionada Finca, en la cual se le comunique la medida judicial De retención del Sueldo, la cantidad a retener en forma mensual y el numero de la Cuenta de Ahorros, a los fines de que con carácter de Obligatoriedad se de cumplimiento a dicha medida Judicial de retención del Sueldo, Con la indicación de los establecido en el articulo 380 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Temporal,
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
María Delgado de Franco