En horas de Despacho del día de hoy Nueve (09) de Mayo de 2005 este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:00AM, se trasladó y constituyó en la sede de Recursos Humanos de la alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 22 de Abril de 2005, a objeto de dejar constancia de la reincorporación de la ciudadana SOFIA BEATRIZ LUCENA, en el cargo que desempeñaba en esta Alcaldía o en otro similar de igual jerarquía, todo en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental en la causa Nro. KE01-N-200014, por Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, emanado del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, intentado por la ciudadana SOFIA BEATRIZ LUCENA, en virtud de la sentencia dictada por ese juzgado en fecha 18 de mayo de 2001 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de Mayo de 2002. Presente la parte recurrente SOFIA BEATRIZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.720.500, el Apoderado Abogado en ejercicio RODOLFO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.252.439, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.295. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al ciudadano ROLANNY JOSE TORTOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.531.046, en su carácter de Jefe de División de Personal de la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La ejecución de la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara y confirmada por la Corte Primera en lo Contencioso – Administrativo en fecha 10 de Mayo de 2002, en donde se reincorpora en este mismo acto a la recurrente ciudadana SOFIA BEATRIZ LUCENA, ya identificada, al cargo que desempeñaba como Secretaria en esta alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa o a otro de igual o superior jerarquía para el cual cumpla con los requisitos; así mismo como al pago correspondiente de los salarios y demás beneficios socio-económicos que no requieran contraprestación personal, y que dejo de percibir dicha ciudadana desde la fecha de cesación hasta ésta fecha de la ejecución; en este mismo acto el notificado ROLANNY JOSE TORTOZA SILVA, antes identificado, expone: “Acepto la reincorporación a partir de esta misma fecha 09/05/05 de la trabajadora recurrente SOFIA BEATRIZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.720.500, a los efectos de cumplimiento de horario como Secretaria Adscrita a la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y los Correspondientes pagos dejados de percibir como salarios y demás beneficios socio – económicos desde la fecha de cesación del cargo hasta esta fecha de la ejecución de esta sentencia. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión, y siendo las 10:20AM ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL NOTIFICADO
ROLANNY JOSE TORTOZA SILVA
LA RECURRENTE
SOFIA BEATRIZ LUCENA
EL APODERADO ACTOR
ABG. RODOLFO ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA
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