REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
EXPEDIENTE N° 5777
PARTE ACTORA: ANDRADE WALTER DE JESUS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.566.317.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado LENIN PRINCIPAL; venezolanos, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.949.559; e inscrito en el Inpreabogado con el No. 58.375.
PARTE DEMANDADA: Puesto de comida rápida Tasmania, representada por el ciudadano JOSE ADELFO MENDEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.544.892.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 13 de mayo del año 2005, siendo las 12:00 m., comparecieron el abogado Lenin Principal, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la Demandada, comparece el ciudadano JOSE ADELFO MENDEZ NIEVES, plenamente identifica al inicio del acta, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUZ ELENA RAMIREZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.859.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°107.781, quienes piden oralmente al Tribunal intervenga, y realice una Audiencia visto lo novedoso de este nuevo sistema procesal laboral, por cuanto desean buscarle una solución al conflicto o mediar en la presente causa. El Juez de mediación considera positivo lo solicitado, acuerda realizar inmediatamente una audiencia. En este estado, las partes manifiestan al Juez su deseo de mediar y proceden a hacerlo para poner fin al juicio mediante Transacción expresada de la siguiente manera:
PRIMERO: La demandada reconoce que debe al actor salarios caídos a razón de Bs. 6.666,66 diarios, desde la fecha del despido el día 11-10-99 hasta el 23-10-2001 (folio 123), fecha esta en la cual el Tribunal se trasladó y constituyó en el local dejando constancia que el mismo estaba cerrado, cierre este que se debió a la difícil situación que atravesara la economía informal para ese entonces, motivo por el cual la accionada no podía ni puede pagar el monto de los salarios caídos, habida cuenta que tuvo que liquidar su negocio. Igualmente reconoce que debe al actor por salarios caídos a razón de Bs. 6.666,66 diarios, desde el día 11-10-99 hasta el 23-10-2001, con exclusión de los días trascurridos desde el 28-10-99 al 27-03-2000, resultando la cantidad de Bs. 3.286.663,38, sin embargo considera que el actor debe reconocer, que desde el día 23-10-2001, hasta la presente fecha ha estado trabajando para otros patronos, no obstante el demandado debido a su difícil situación económica, propone pagar por todos los salarios caídos, la cantidad de 1.000.000,oo, a los fines de dar por ejecutada la sentencia y terminado el juicio.
SEGUNDO: Por su parte el apoderado Actor en nombre de su mandante, reconoce la difícil situación económica que atraviesa el demandado, igual mente reconoce que el actor ha trabajado en otros sitios desde el día 23-10-2001, por cuanto es lógico tiene que subsistir, y en consecuencia acepta el pago propuesto, y lo declarado por demandada.
TERCERO: El demandado hace entrega en este acto al apoderado actor la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000, oo), por cuanto el mismo tiene facultades para recibir cantidades de Dinero según poder apud acta que riela a los folios 5 y 6 del presente expediente. Las partes solicitan copias simples de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes así como sus reciprocas concesiones y acuerdos, este Tribunal considera mediada la presente causa, razón por la cual este Tribunal procede a homologar la referida Transacción, acuerda las copias solicitadas, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. En conformidad a lo expresado en la presente Acta Firman:
EL JUEZ,