REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 12 de mayo de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS ARMANDO ARTAHONA y MIRIAN JOSEFINA ARTEAGA, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente LUIS ALEXANDER ARTEAGA, de 12 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria y en el mes de septiembre la cantidad de 350.000 bolívares para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre la cantidad de 276.000 bolívares para los gastos de vestuarios y calzados, y que dichas cantidades sean descontadas del salario que devenga por ante El Consejo Nacional Electoral y depositados en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana Mirian Josefina Arteaga en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y en beneficio del adolescente Luís Alexander Arteaga y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Consejo Nacional Electoral, a los fines de ordenar la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.173/Carolina E.