REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA





Guanare, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º


Vista la conciliación, celebrada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ RIVAS y LUCIA LOLIMAR GÓMEZ, donde el primero expresa que tendrá la Guarda de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, y la madre tendrá la Guarda de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos



La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil Nº 5178
OMMR/AML/Natali G .-