REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 12 de Mayo de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILLIAMS WILFREDO GIL TERAN y SOILIR KARISBER MARQUEZ, por este Despacho en el día de hoy, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo el niño REIDERSON ELIEZER GIL MARQUEZ, en la cantidad mensual de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y el doble de la esta cantidad, vale decir CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre; así como también cubrir el 50% de los gastos médicos y otros gastos extras cuando el niño lo requiera, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.
La Secretaria temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Milanyela p
Exp. Civil No 5180