REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal N° 01
Guanare, 12 de mayo de 2005
195° y 146°

Visto el convenimiento en el ejercicio del padre de la Guarda de los hijos el adolescente XXXXXXXXXXXXXXxx de 13 años de edad y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde 11 años de edad, por los ciudadanos CARMEN TERESA RUBIO y JOSE GREGORIO MEJIAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.542.959 y 10.052.944, respectivamente, actuando en su condiciones de madre y padre del referido adolescente y niña, y oídas las opiniones de los hijos, quienes manifestaron estar viviendo con su padre desde hace varios meses por voluntad propia y no quieren vivir con su mamá, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, y tomándose en consideración que el ejercicio de la Guarda es revisable, el Tribunal ordena la valoración psicológica a los ciudadanos Carmen Teresa Rubio, José Gregorio Mejias Betancourt, del adolescente Calixto José Mejias Rubio y de la niña Maria de Los Ángeles Mejias Rubio; así como también la elaboración de un Informe Social en el hogar donde residen los progenitores, ambas experticias deben ser practicadas por los miembros del equipo multidisciplinario que funciona en este Palacio de Justicia. Librense oficios.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5193
Miriam q.