REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 16 de mayo de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos HOOVER CORREA CALDERON y SCARLY CAROBIS GUEVARA, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000°°) y en el mes de Septiembre el ciudadano Hoover Correa Calderón comprará útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre calzados y vestuarios, todo en beneficio de las niñas ISLEY CAROLINA CORREA GUEVARA, YOSMERY DEL CARMEN CORREA GUEVARA y AUROLIS COROMOTO CORREA GUEVARA y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.177
Carolina E.