REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 02 de Mayo de 2005
194° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos NARCISO ANTONIO BOLIVAR QUEVEDO y ANA VICTORIA GUERRERO BUITRAGO, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los adolescentes ANA MARIA BOLIVAR GUERRERO y NARCISO ANTONIO BOLIVAR GUERRERO, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) e igualmente se compromete a sufragar en la medida de sus posibilidades los gastos de vestidos, calzados, medicinas y útiles escolares; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.
La Secretaria temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Milanyela p.
Exp. Civil 5164