REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 02 de mayo de 2005
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ANDRIS ANTONIO RODRIGUEZ ESCALONA y JHOSELI KARINA MORALES DURAN, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña DAYANA PAOLA RODRIGUEZ MORALES, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de 300.000 bolívares, las cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana Jhoseli Karina Morales Durán en una entidad bancaria a nombre de este Tribunal y a beneficio de la referida niña y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.167
Carolina E.