REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 24 de mayo de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO ORTIZ MEJIAS y YANERY CAROLINA BALZA GARCIA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño JOSE FELIPE BALZA, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 45.000 bolívares mensuales los cuales le entregará a la abuela materna del niño, previo recibo firmado por ella; así como también se compromete a cancelar el 50% de los gastos de calzados, vestidos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N° 5.260
Carolina E.