REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VELA NUÑEZ Y KARILINA DEL CARMEN PIRELA CASTELLANOS, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano CARLOS ENRIQUE VELA NUÑEZ, en beneficio de su hijo CARLOS ENRIQUE VELA PIRELA, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara uniformes escolares, útiles escolares y en el mes de Diciembre comprara vestuarios, calzados y juguetes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5219/Amny.-