REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUCIO JOSE SOTO LORETO e IRMA YULITZA MILANO GONZALEZ, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los niños MARIA ISABEL SOTO MILANO y ALEXANDER JOSE MILANO GONZALEZ, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) y DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 240.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos


La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Milanyela p.
Exp. Civil 5240