REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 06 de mayo de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ELY DE JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.205.023 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio RONALD EDUARDO CALDERÓN JÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.204.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos, los niños ELY ALEXANDER GÓMEZ LÓPEZ y ELIMAR DEL VALLE GÓMEZ LÓPEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Cenobia del Carmen Leo y Pedro Javier Figueroa Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.259.912 y V-14.466.089, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que el solicitante construyó para sus hijos, unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa de paredes de bloques, techo de láminas de zinc, piso de cemento, de dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas de hierro, distribuida así; cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, un (01) baño, un (01) lavadero, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio San Antonio, Sector 1, calle 2 bis, casa S/N de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide doscientos seis metros cuadrados (206,00 m2), bajo los siguiente linderos NORTE: Callejón se nombre; SUR: Solar y casa de la ciudadana Otilia Principal; ESTE: Solar y casa de la ciudadana María Ramos; y OESTE: Solar y casa de la ciudadana María Ortegano; cuyo costo de inversión es de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la
ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ELY ALEXANDER GÓMEZ LÓPEZ y ELIMAR DEL VALLE GÓMEZ LÓPEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos


La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano

OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1276